Casación No. 653-2012

Sentencia del 07/10/2013

“... Esta Cámara, al examinar las constancias procesales advierte que la entidad contribuyente declaró como deducible del impuesto sobre la renta, en el rubro de deudas incobrables, la cantidad de veintinueve millones novecientos veintiocho mil setecientos nueve quetzales, lo cual permite deducir, por razones obvias, que el método utilizado es el directo, pues si hubiera sido el indirecto, esa cantidad representaría el tres por ciento límite, como reserva de la cuenta de saldos deudores de cuentas y documentos por cobrar al cierre del período anual de imposición, lo que significaría que el monto de esa cuenta sería exorbitante e inconcebible para el manejo de la cartera de deudas incobrables, que sería perjudicial para su situación y solvencia financiera. Derivado de ello, se arriba a la conclusión de que el método utilizado, indudablemente, es el directo, y por lo tanto, era indispensable demostrar que se agotaron los requerimientos de cobro por la totalidad de la cuenta declarada deducible.
De lo indicado anteriormente, se puede establecerse que la Sala sentenciadora no determinó correctamente el hecho contenido en las pruebas objeto de análisis, ya que como pudo apreciarse, consideró que los citados documentos “demuestran el requerimiento de pago que se realizo (sic) para poder considerar que las cuentas son incobrables...”, lo cual no es cierto, ya que con aquellos únicamente se acredita que lo que efectivamente se requirió en cobro fue la cantidad de ciento veinte mil setecientos setenta y cuatro quetzales con treinta y tres centavos, cantidad que es considerablemente inferior al monto declarado deducible, lo que evidencia que la Sala tergiversó la información que emana de los documentos a los que se ha hecho referencia...”